Providencia N° 00071:
Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos
Publicada en Gaceta
Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011
Esta Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la
emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas
de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional
atribuida al SENIAT. Se deben emitir las facturas, notas de débito y crédito a través de
formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT, sobre formas libres
y mediante Máquinas Fiscales.
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los
contribuyentes ordinarios del IVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Contener la denominación de “Factura”.
• Numeración consecutiva y única.
• Número de Control pre-impreso.
• Total de los Números de Control asignado.
• Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de (RIF) del emisor.
• Fecha de emisión.
• Nombre y Apellido o razón social y (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.
• Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
• Todo tipo de ajuste, descuento o anulaciones en el precio, debe contar con su debida descripción y valor ajustado.
• Especificar la base imponible, IVA (indicando la alícuota) y monto total a cancelar.
• Indicar el valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio.
• Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
• Razón social y el (RIF), de la imprenta autorizada.
• Fecha de elaboración de los formatos por la imprenta autorizada
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes
ordinarios del IVA, deben contener la siguiente información:
• La denominación "Factura".
• Nombre y Apellido o razón social, (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
• Número consecutivo y único.
• La hora y fecha de emisión.
• Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.
• En los casos que se carguen o cobren, otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
• Especificación del monto total de la base imponible del (IVA), discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable.
• Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio precedido de la palabra "TOTAL" y, al menos, un espacio en blanco.
• Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito
fiscal o al desembolso, cuando se imprima el nombre o razón social y el (RIF)
del adquirente o receptor de los bienes o servicios en la propia factura.
Cuando el emisor cambie de nombre, razón social o de domicilio y esta información
se encuentre pre-impresa en sus facturas éstos sólo pueden ser utilizados hasta
30 días continuos luego de producido el cambio o hasta agotar su existencia,
también cuando las facturas y otros documentos que hubieren sido elaborados por
imprentas cuya autorización sea posteriormente revocada pueden ser utilizados
hasta agotar su existencia.
Las facturas y otros documentos que no hayan sido utilizados deben ser destruidos,
previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio
fiscal, cuando:
- Se encuentren dañados de modo que resulte imposible su utilización.
- No puedan utilizarse por disposición del SENIAT.
- Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal.
La autorización para la destrucción de facturas y otros documentos debe
solicitarse dentro de los 15 días continuos después de ocurrida alguna de las causas
señaladas.
Las facturas
y otros documentos que se emitan no deben tener tachaduras ni enmendadura.
El Código Orgánico Tributario establece que no cumplir con estas normas constituye un ilícito formal,
por este motivo señala las sanciones en los diferentes casos:






